Blogoctubre 10, 2026·9 min de lectura

Multas en Panamá: ¿eres sujeto obligado no financiero?

¿Tu empresa en Panamá es sujeto obligado? La multa llega a B/.5 millones.

Una constructora en Ciudad de Panamá cierra el año con buenos números. No es banco, no maneja cuentas de terceros y nunca ha pensado en el lavado de dinero como un tema propio.

Pero la ley sí piensa en ella. Las constructoras, las inmobiliarias, las empresas de zona franca, los concesionarios de autos y los despachos de abogados y contadores están bajo supervisión antilavado en Panamá desde hace años. Si llega una inspección y no hay evaluación de riesgo documentada, la multa puede ir de B/.5,000 a B/.5,000,000. Y el nombre de la empresa sancionada se publica.

Si tu empresa opera en alguno de estos sectores, la pregunta no es si te toca. Es si podrías demostrarlo mañana.

No eres banco, pero estás obligado

La Ley 23 de 2015 es el marco panameño contra el lavado de dinero, que la ley llama blanqueo de capitales. Distingue entre sujetos obligados financieros (bancos, aseguradoras, casas de valores) y sujetos obligados no financieros, supervisados por la Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF).

Desde la reforma de la Ley 254 de 2021, la lista de sujetos obligados no financieros está en el artículo 40 de la Ley 124 de 2020. Incluye, entre otros:

  • Empresas de zonas francas: Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, Zona Franca de Barú y demás.
  • Promotoras, agentes inmobiliarios y corredores de bienes raíces, cuando participan en compraventas para sus clientes.
  • Constructoras, contratistas generales y especializadas.
  • Concesionarios de autos nuevos y usados.
  • Casinos y apuestas, casas de empeño, transporte de valores y comercio de metales o piedras preciosas.
  • Abogados y contadores públicos autorizados, cuando actúan por un cliente en compraventa de inmuebles, administración de dinero o cuentas, creación o venta de sociedades y fundaciones, o como agente residente.
  • Notarios públicos.

Si tu actividad está en esta lista, tienes obligaciones propias. No dependen de que tu banco ya te haya pedido papeles.

Lo que la ley te pide

La ley pide un programa que funcione y se pueda probar. Los cuatro pilares para un sujeto obligado no financiero:

1. Evaluación de riesgo documentada (art. 26). Debes identificar y evaluar tus riesgos por cliente, país, producto y canal, y documentarlos y mantenerlos al día. Una política genérica descargada de internet no cumple.

2. Debida diligencia del cliente (arts. 26-A, 27 y 28). Identifica y verifica al cliente con fuentes oficiales. Si es persona jurídica, conoce a sus dignatarios, directores y apoderados, y llega hasta su beneficiario final. Si el cliente no colabora, la ley te pide no realizar la operación (art. 36). Lo explicamos a fondo en Beneficiario controlador en Panamá.

3. Monitoreo y consulta de listas (arts. 39, 40 y 41). Debes dar seguimiento a la relación de negocio y examinar con especial atención cualquier operación inusual, sin importar su monto. Según tu tamaño y complejidad, la ley te pide herramientas tecnológicas para el seguimiento transaccional, la verificación contra listas locales e internacionales y la segmentación de clientes por riesgo.

4. Conservación y capacitación (arts. 29, 42 y 47). Guarda el expediente y los registros de operaciones durante al menos cinco años desde que termina la relación. Si el cliente es de alto riesgo, actualízalo como mínimo una vez al año. Además, debes capacitar de forma continua al personal que trata con clientes o recibe dinero.

Hay un detalle que muchas empresas pasan por alto. Mientras no designes formalmente a la persona o unidad de enlaceante la UAF y la SSNF, ese papel lo asume tu representante legal (art. 12).

Efectivo: la línea de B/.10,000

El artículo 53 obliga a reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) ciertas operaciones en efectivo o cuasi efectivo de B/.10,000 o más. Para un sujeto obligado no financiero, el supuesto más común son los pagos o cobros en efectivo de un mismo cliente, o de un tercero en su nombre, que alcancen esa cifra en una operación o sumados en una semana.

En la práctica, el riesgo no está en el pago grande y visible. Está en los pagos que se fraccionan para quedar cada uno por debajo de la línea. Si no los sumas por cliente y por semana, no los ves.

Así lo resuelve DÝNAMI. DÝNAMI by Cumbre Asesores guarda con fecha cada control que aplicas: la evaluación de riesgo vigente, cada consulta de listas, cada operación revisada y la decisión que tomaste. Si la Superintendencia toca a tu puerta, la evidencia ya está lista. No tienes que reconstruirla a partir de correos y carpetas.

La sospecha se reporta ya

Si una operación no puede justificarse contra el perfil del cliente, o podría estar relacionada con lavado de dinero, debes enviar un reporte de operación sospechosa a la UAF de inmediato desde que la detectas (art. 54). El monto no importa. También cuentan las tentativas: si el cliente intentó la operación y desistió, eso también se reporta.

Dos reglas protegen a quien reporta. La empresa y sus empleados no tienen responsabilidad penal ni civil por presentar el reporte de buena fe. Y está prohibido avisarle al cliente que se le reportó (art. 56).

Lo que cuesta incumplir

ConsecuenciaFundamento
Multa de B/.5,000 a B/.5,000,000 por incumplir la ley o sus normas, cuando no hay sanción específicaArt. 60
La multa se gradúa por gravedad, reincidencia, daño y tamaño del sujeto obligadoArt. 60
Multas progresivas mientras el incumplimiento continúeArt. 62
Sanción también para quien permita o autorice el incumplimientoArt. 61
Suspensión de los derechos corporativos de la sociedad si falla su agente residenteArt. 61
Solicitud de cancelación o suspensión de la licencia por violación grave reiteradaArt. 59
Publicación del nombre del sancionado, el tipo de sanción y su monto en el sitio web del supervisorArt. 20, num. 5

La última fila es la que más pesa para una empresa que vive de su reputación. Una multa se paga. Que tu nombre aparezca en la lista pública de sancionados se queda. Además, la UAF puede pedir sanciones por reportes tardíos o incorrectos: reportar mal también cuesta.

Hay un atenuante. La ley permite que el supervisor acepte el reconocimiento del incumplimiento por parte del sujeto obligado, lo que reduce la sanción (art. 66). Corregir antes de que te encuentren siempre sale más barato.

2027: Panamá vuelve a examen

Panamá salió de la lista gris del GAFI el 27 de octubre de 2023. La siguiente prueba ya tiene fecha: según la UAF, la quinta ronda de evaluaciones mutuas de GAFILAT está prevista para 2027.

Esta ronda cambia el enfoque. Ya no basta con tener leyes; el país debe demostrar efectividad con estadísticas, supervisiones, sanciones y casos. Eso significa más inspecciones a los sectores no financieros y más presión para mostrar resultados. Si quieres entender cómo se cruzan las listas del GAFI y de la Unión Europea, lo explicamos en Panamá y lavado de dinero.

Las preguntas del supervisor

Antes de que lleguen, revisa si podrías contestar con documentos, no de palabra:

  •  ¿Mi empresa está inscrita ante la Superintendencia de Sujetos no Financieros?
  •  ¿Tengo una evaluación de riesgo escrita y actualizada este año?
  •  ¿Está designado formalmente el enlace ante la UAF y la SSNF?
  •  ¿Cada cliente persona jurídica tiene identificado a su beneficiario final?
  •  ¿Consulto listas antes de iniciar cada relación de negocio y lo puedo probar?
  •  ¿Sumo los pagos en efectivo de cada cliente por semana?
  •  ¿Mi personal recibió capacitación este año y hay constancia?
  •  ¿Puedo reconstruir las operaciones de un cliente de hace cinco años?

Si alguna respuesta es “no” o “creo que sí”, tu programa tiene un hueco. Agenda un diagnóstico con Cumbre Asesores y revisemos tu programa antes de que lo haga la Superintendencia.

Si tu grupo opera en México

Muchas empresas panameñas tienen operaciones, socios o proveedores en México. Ahí aplica otra ley, la LFPIORPI, con sus propios umbrales y avisos. Cumplir en Panamá no te deja cubierto en México, ni al revés. Si tu grupo opera en ambos países, revisa también quién responde por el cumplimiento en México.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un sujeto obligado no financiero en Panamá?
Es una empresa o profesional que no es entidad financiera, pero que por su actividad debe aplicar medidas para prevenir el lavado de dinero. La lista está en el artículo 40 de la Ley 124 de 2020 e incluye a inmobiliarias, constructoras, empresas de zonas francas, concesionarios de autos, casinos, y abogados y contadores en ciertas actividades.

¿Quién supervisa a los sujetos obligados no financieros?
La Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF). Los reportes de operaciones sospechosas y de efectivo se envían a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

¿Cuánto es la multa por incumplir la Ley 23 de 2015?
Cuando no hay sanción específica, la multa va de B/.5,000 a B/.5,000,000. Se gradúa según la gravedad, la reincidencia, el daño y el tamaño del sujeto obligado, y puede ser progresiva mientras el incumplimiento continúe.

¿Se hace pública la sanción?
Sí. El supervisor publica en su sitio web el nombre del sujeto sancionado, el tipo de sanción y, si es pecuniaria, su monto.

¿Si contrato a un tercero para la debida diligencia, él responde?
No. La ley permite apoyarse en empresas de cumplimiento registradas, pero el sujeto obligado sigue siendo responsable de las medidas que ese tercero aplique (art. 35).

¿Cuánto tiempo debo guardar los expedientes?
Al menos cinco años, contados desde que termina la relación con el cliente.

Este artículo tiene fines informativos y refleja la Ley 23 de 2015 de la República de Panamá con sus reformas, incluida la Ley 254 de 2021, y la Ley 124 de 2020. No constituye asesoría legal ni de cumplimiento para un caso concreto. La aplicación de la ley depende de la actividad y las circunstancias de cada sujeto obligado.