Listas de sanciones en Panamá: cuándo congelar fondos

Panamá sacó 107 barcos de su bandera. ¿Y tu lista de clientes?
Panamá tiene uno de los registros de buques más grandes del mundo: más de 8,000 naves, según la propia Autoridad Marítima. En octubre de 2024 decidió que ninguna de ellas podía aparecer en una lista de sanciones internacionales y seguir navegando con la bandera panameña.
El resultado se midió en meses. Con el Decreto Ejecutivo 512 del 18 de octubre de 2024, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) canceló el primer buque listado por OFAC en cuatro días. Para marzo de 2025 había 107 registros cancelados y otros 18 en proceso, todos vinculados a listas de OFAC, la Unión Europea o el Reino Unido.
El Estado ya revisa sus listas. La pregunta para cualquier empresa que opera en Panamá es si revisa las suyas.
La bandera ya revisa sus listas
Antes del decreto, cancelar el registro de un buque sancionado tomaba alrededor de tres meses. Según la AMP, esa demora afectaba la reputación de la bandera. Ahora la cancelación procede en cuanto el buque o su propietario aparece en una lista de sanciones, y la debida diligencia también revisa a dueños, operadores y fletadores.
El mensaje es claro: en Panamá, aparecer en una lista ya no se trata como un trámite. Tiene consecuencias inmediatas. Esa misma lógica existe en tierra desde 2015, y aplica a tu empresa.
Qué ordena el artículo 49
La Ley 23 de 2015, el marco panameño contra el blanqueo de capitales (lo que en búsquedas aparece como lavado de dinero), dedica su Título VI al congelamiento preventivo. El artículo 49 establece la obligación en tres pasos:
- Recibir la lista. El Ministerio de Relaciones Exteriores recibe las listas del Consejo de Seguridad de la ONU y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) las distribuye a los sujetos obligados.
- Congelar de inmediato. Si un cliente coincide con la lista, el sujeto obligado debe suspender toda transacción con él y congelar preventivamente sus fondos, bienes o activos.
- Notificar de inmediato a la UAF. La UAF informa al Ministerio Público, que somete el congelamiento a control judicial. La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema verifica la coincidencia y, si procede, ratifica la medida.
Los fondos no se descongelan hasta recibir una notificación judicial. El procedimiento está reglamentado por el Decreto Ejecutivo 587 de 2015.
La palabra que importa es inmediato. La ley no da días ni semanas para responder. Si tu empresa revisa listas solo cuando da de alta a un cliente, ya llega tarde.
Las listas que obligan a congelar
El artículo 49 se activa con las listas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud de cinco resoluciones y sus sucesoras:
| Resolución | Régimen |
|---|---|
| 1267 | Al-Qaida y Estado Islámico |
| 1988 | Talibán |
| 1373 | Terrorismo (designaciones nacionales) |
| 1718 | Corea del Norte (proliferación) |
| 1737 | Irán (proliferación) |
Las dos últimas cubren el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la “P” de PLD/PFT. Es la parte del cumplimiento que muchas empresas no financieras omiten porque piensan que no les aplica. La Ley 23 sí les aplica: el congelamiento preventivo alcanza a los sujetos obligados financieros y no financieros.
¿Y OFAC, la UE y Reino Unido?
Aquí está el punto que más confusión genera. El decreto de la AMP usa las listas de OFAC, la Unión Europea y el Reino Unido para cancelar registros de buques. El artículo 49 de la Ley 23 obliga a congelar fondos con base en las listas de la ONU.
Eso no significa que puedas ignorar las otras listas. La misma ley exige:
- Artículo 40: herramientas tecnológicas para verificar clientes contra listas de riesgo locales e internacionales.
- Artículo 41: consultar listas especiales y de referencia antes de abrir una relación o prestar un servicio.
En la práctica, una coincidencia en una lista de la ONU obliga a congelar y notificar. Una coincidencia en OFAC, la UE o el Reino Unido obliga a aplicar debida diligencia ampliada, a documentar la decisión y, si la operación no puede justificarse, a presentar un reporte de operación sospechosa (ROS) ante la UAF. En una economía dolarizada, que depende de bancos corresponsales en Estados Unidos, una coincidencia con OFAC también tiene costo comercial. Tu banco la va a ver aunque tú no la veas.
Si quieres entender cómo se cruzan las listas país con las listas de personas, lo explicamos en Panamá y lavado de dinero: un país, dos listas.
El cliente limpio del lunes
Toma este caso hipotético. Una distribuidora de la Zona Libre de Colón da de alta a un comprador en marzo. Consulta las listas y el resultado sale limpio, así que lo archiva. En agosto, el Consejo de Seguridad agrega a ese comprador, o a su beneficiario final, a una lista. La empresa sigue facturándole en septiembre.
La empresa no hizo nada mal en marzo. El incumplimiento empieza el día que la lista cambió y nadie volvió a revisar.
Las listas de sanciones se actualizan de forma continua. Un expediente revisado una sola vez solo demuestra que el cliente estaba limpio ese día.
Con DÝNAMI by Cumbre Asesores, la consulta de listas no se queda en el alta del cliente. Cada vez que una lista se actualiza, la plataforma vuelve a revisar tu cartera de clientes y contrapartes, emite una alerta si hay una coincidencia y registra la fecha de cada revisión. Así puedes demostrar ante la SSNF no solo que revisaste, sino cuándo lo hiciste.
Zonas francas: la cadena completa
Para las empresas de la Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, la Zona Franca de Barú y demás zonas francas, el artículo 44 amplía el alcance. No basta con conocer al cliente directo; hay que conocer a las contrapartes de toda la cadena comercial. Cada operación debe documentar:
- exportador y su país,
- puerto de embarque,
- importador y su país,
- puerto de desembarque,
- verdadero origen del producto y beneficiario final.
La ley exige además abstenerse de operar con contrapartes vinculadas al blanqueo de capitales, al financiamiento del terrorismo o al financiamiento de la proliferación. Si un buque sancionado aparece en tu cadena logística, el problema ya llegó a tu bodega. Para identificar al beneficiario final de cada contraparte, revisa Beneficiario final en Panamá.
Lo que no puedes hacer
Tres errores frecuentes cuando aparece una coincidencia:
- Avisar al cliente. El artículo 56 prohíbe informar al cliente o a terceros que se envió un reporte a la UAF o que se solicitó información.
- Descongelar por cuenta propia. Los fondos se liberan solo con notificación judicial, aunque el cliente asegure que se trata de un error.
- Resolver un homónimo sin documentarlo. La ley prevé que el juez verifique los casos de homonimia. Si una coincidencia es falsa, deja por escrito por qué lo concluiste.
Las multas por incumplir la Ley 23 van de B/.5,000 a B/.5,000,000 (artículo 60). Las sanciones se publican con el nombre del sancionado y también alcanzan a quien autoriza o permite el incumplimiento (artículo 61). En Sujetos obligados no financieros en Panamá explicamos en detalle el régimen de sanciones.
Checklist para tu empresa
- ¿Recibes las listas de la ONU que distribuye la UAF y sabes quién las atiende?
- ¿Vuelves a consultar a toda tu cartera cada vez que una lista cambia, y no solo a los clientes nuevos?
- ¿Incluyes a beneficiarios finales, apoderados y contrapartes, además del cliente directo?
- ¿Tienes un protocolo escrito para congelar, notificar a la UAF y no avisar al cliente?
- ¿Consultas también OFAC, la UE y el Reino Unido como listas de referencia?
- ¿Cada consulta deja una evidencia fechada que puedas presentar en una inspección?
Si alguna respuesta es “no” o “no sé”, esa es la brecha que revisará la próxima inspección. Panamá enfrenta en 2027 la quinta ronda de evaluaciones de GAFILAT, que mide la efectividad de los controles y no solo la existencia de leyes.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa no financiera está obligada a congelar fondos?
Sí. El artículo 49 de la Ley 23 se refiere a los sujetos obligados en general, y eso incluye a los no financieros supervisados por la SSNF, como zonas francas, inmobiliarias, constructoras y concesionarios de autos.
¿Cuánto tiempo tengo para congelar después de una coincidencia?
La ley dice “de inmediato”, tanto para el congelamiento como para la notificación a la UAF. No establece un plazo en días.
¿Estoy obligado a congelar si mi cliente aparece en la lista OFAC?
La obligación de congelar del artículo 49 se activa con las listas del Consejo de Seguridad de la ONU. Una coincidencia en OFAC exige debida diligencia ampliada y una evaluación documentada, y puede derivar en un ROS. Conviene definir el criterio con tu asesor antes de que ocurra el caso.
¿Qué pasa si el cliente es un homónimo?
Documenta la verificación que hiciste. Si ya congelaste, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema verifica la coincidencia; el congelamiento solo se levanta con notificación judicial.
¿Basta con revisar listas al dar de alta al cliente?
No. Las listas se actualizan de forma continua y la ley exige un seguimiento continuado de la relación de negocios (artículo 39). Una revisión única no demuestra cumplimiento a lo largo del tiempo.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal específica. Las disposiciones citadas corresponden a la Ley 23 de 2015 de la República de Panamá y sus reformas vigentes a la fecha de publicación. Para analizar tu caso, contacta al equipo de Cumbre Asesores.


