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Uso de efectivo

Hay una obligación de la Ley Antilavado que no depende de umbrales de aviso ni de expedientes: la restricción al uso de efectivo. El artículo 32 de la LFPIORPI prohíbe liquidar ciertas operaciones con billetes y monedas por encima de un límite, y rebasarlo no es un descuido administrativo menor: la sanción puede llegar al 100% del valor de la operación, y se impone tanto a quien paga como a quien cobra.

Qué prohíbe el Art. 32

El artículo 32 prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar —así como aceptar el pago— mediante monedas y billetes en moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en operaciones específicas por encima de ciertos montos. No importa si además presentas el aviso: la operación en efectivo por encima del límite está vedada por sí misma.

Los límites en 2026

Los umbrales se expresan en UMA (valor diario 2026: $117.31). Estos son los principales:

OperaciónLímite (UMA)Equivalente 2026
Inmuebles (derechos reales)8,025$941,412.75
Vehículos, aeronaves y embarcaciones3,210$376,565.10
Joyas, metales y piedras preciosas3,210$376,565.10
Blindaje de vehículos o inmuebles3,210$376,565.10
Arrendamiento de inmuebles3,210$376,565.10
Juegos con apuestas, concursos y sorteos3,210$376,565.10

En inmuebles la restricción es prácticamente total: ninguna parte del precio —ni el enganche, ni las parcialidades, ni el saldo— puede pagarse en efectivo por encima del umbral.Ahora se calcula con IVA Cuidado con este cambio reciente. La reforma al Reglamento de la LFPIORPI (DOF 27 de marzo de 2026, vigente desde el 28) precisó en su artículo 6 que, para la restricción de efectivo del artículo 32, el monto se calcula incluyendo IVA y accesorios. Es distinto del umbral del artículo 17, que se determina sin IVA. Una operación que antes parecía quedar por debajo del límite puede rebasarlo al sumar el impuesto.

La multa: 10% al 100%

Violar la restricción de efectivo se sanciona conforme al artículo 54, fracción III: de 10,000 a 65,000 UMA —es decir, de $1,173,100 a $7,625,150 en 2026— o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor. En una venta grande, ese porcentaje puede superar la utilidad misma del negocio. Si además la autoridad determina que el efectivo se usó de forma deliberada para evadir controles, la exposición escala a responsabilidad penal.

Al que paga y al que cobra

La sanción no recae solo en el vendedor. La Ley multa tanto a quien paga como a quien acepta el pago en efectivo. En una sola operación, la autoridad puede sancionar a ambas partes —y los fedatarios están obligados a dejar constancia de la forma de pago, de modo que el rastro existe.

Cómo blindarte

El problema del artículo 32 no es conocer el límite: es detectarlo en el momento exacto de la operación, antes de aceptar el pago. Descubrirlo en la auditoría posterior ya es tarde. DYNAMI vigila cada operación contra el umbral aplicable —ya calculado con IVA y accesorios, como exige el Reglamento— y dispara la alerta antes de que el pago se concrete, no meses después frente a un visitador del SAT. Es la diferencia entre una alerta preventiva y una multa que puede llegar al 100% del valor de la venta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar pago mixto?

En las operaciones del artículo 32, no. Si la operación supera el umbral, ninguna parte puede liquidarse en efectivo. El esquema de pago parcial en efectivo aplica a otros supuestos (artículo 33), pero no a los del 32.

¿Aplica a dólares?

Sí. La restricción cubre monedas y billetes en moneda nacional o en divisas, y también metales preciosos. Pagar en dólares en efectivo no evita la prohibición.

¿Y el enganche en efectivo?

Tampoco. En inmuebles la restricción es total: ninguna fracción del precio, incluido el enganche, puede pagarse en efectivo. Y desde la reforma al Reglamento el monto se mide con IVA incluido.

¿Quién vigila esto?

El SAT, en sus visitas de verificación, revisa la forma de pago documentada de cada operación; los fedatarios deben dejar constancia de cómo se pagó. La multa se impone a quién paga y a quien cobra.

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