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Expediente

Saber que eres sujeto obligado de la Ley Antilavado es apenas el primer paso. La obligación que más se incumple —y la primera que revisa el SAT en una visita de verificación— no es presentar el aviso: es integrar el expediente de identificación de cada cliente. El artículo 18 de la LFPIORPI lo exige desde la primera operación que rebasa el umbral de identificación, y desde la reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 las exigencias se endurecieron.

Qué es el expediente

El expediente de identificación —el Know Your Customer (KYC) mexicano— es el conjunto dedatos y documentos con los que acreditas quién es tu cliente antes de operar con él. No es un trámiteestético: es la evidencia con la que demuestras, ante una revisión, que conociste a la persona con laque hiciste negocios. Sin expediente completo, la operación queda descubierta aunque el aviso sehaya presentado.

Qué debe contener

La identificación oficial es el punto de partida, no el expediente. Un expediente correctamente integrado reúne, como mínimo: identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio, y la actividad u ocupación del cliente. Para operaciones por encima del umbral de aviso se suma la constancia de que el cliente actúa por cuenta propia —o, en su defecto, la identificación del tercero beneficiario.

Persona física vs. moral

Cuando el cliente es persona moral, el expediente crece: acta constitutiva, cédula fiscal, poder del representante legal y su identificación, y —punto crítico desde 2025— la constancia de identificación del beneficiario controlador. La reforma adicionó los artículos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quáter, que obligan a las sociedades mercantiles a identificar y registrar a quien realmente controla o se beneficia de la persona moral.

El beneficiario controlador

Ya no basta con anotar quién firma. Debes recabar la documentación que permita conocer al beneficiario controlador: la persona física que en última instancia ejerce el control o recibe el beneficio. Es la obligación que más expedientes deja incompletos, porque exige rastrear la cadena de control más allá del representante que aparece en la mesa.

Conservar 10 años, no 5

Aquí está uno de los cambios más costosos de la reforma. El artículo 18, fracción IV, elevó el plazo de conservación de la información y documentación de 5 a 10 años. Aplica a las operaciones realizadas a partir del 17 de julio de 2025 (Séptimo Transitorio). Un expediente que se destruye antes de tiempo es, por sí solo, una infracción —aunque en su momento se haya integrado bien.

Qué revisa el SAT

En la visita de verificación, el visitador no busca buena voluntad: busca trazabilidad. Revisa que cada operación por encima del umbral tenga expediente completo, que el beneficiario controlador esté documentado y que la información esté resguardada por el plazo legal. La falta de integración del expediente o su resguardo deficiente se sanciona junto con la omisión de avisos, con multas que van de 200 hasta 65,000 UMA. Conviene recordar que el artículo 55 permite regularizarse sin multa, por única ocasión, si lo haces de forma espontánea antes de que inicien las facultades de verificación.

La reforma también sumó nuevas obligaciones al artículo 18 —enfoque basado en riesgos, manual de políticas, capacitación anual, mecanismos automatizados de monitoreo y auditoría (fracciones VII a XI)—, pero conviene ser precisos: estas entran en vigor hasta que se publiquen las Reglas de Carácter General, aún pendientes. Lo exigible hoy es la identificación, el expediente, el beneficiario controlador y la conservación a 10 años.

Cómo cumplir sin fricción

El expediente es una obligación viva: no se integra una vez y se olvida. Las identificaciones vencen, los domicilios cambian y un proveedor puede aparecer mañana en la lista del 69-B del SAT. Vigilar eso a mano, cliente por cliente, durante diez años, es donde el cumplimiento se rompe. DYNAMI arma el expediente de cada cliente desde el alta, coteja de forma automática contra las listas de la UIF, la OFAC, la ONU y de personas políticamente expuestas, y alerta en el momento en que una identificación vence o un contraparte entra a una lista restringida. Registra además el perfil transaccional de cada cliente —justo el mecanismo automatizado que anticipa la fracción X— ygarantiza la conservación por 10 años sin depender de una carpeta física. Convierte una obligación manual y auditable en un proceso que se vigila solo.

Preguntas frecuentes

¿Aplica a clientes eventuales?

Sí. La obligación de identificar nace del monto de la operación —el umbral de identificación del artículo 17—, no de si el cliente es recurrente. Un cliente que compra una sola vez por encima del umbral debe tener expediente completo.

¿Sirve una copia del INE?

Es el inicio, no el expediente. Además de la identificación oficial necesitas CURP, comprobante de domicilio, actividad del cliente y —en personas morales— acta constitutiva, poder del representante y la constancia del beneficiario controlador.

¿Y si el cliente se niega?

La Ley te obliga a abstenerte de realizar la operación cuando el cliente se rehúsa a proporcionar la información. Documentar esa negativa te protege; ejecutar la operación sin expediente te expone.

¿Basta con guardar PDFs?

Guardar es la mitad. Debes poder demostrar integración completa, resguardo por 10 años y trazabilidad ante una visita. Una carpeta suelta de archivos no acredita control; un sistema con bitácora, sí.

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