Contratar con un EFOS dejó de ser un tropiezo contable. Hoy, una factura de un proveedor listado por el SAT puede escalar de una simple no deducibilidad a una carpeta de investigación penal. Para quien realiza actividades vulnerables, el riesgo es doble. Por eso la relación entre EFOS y lavado de dinero cambió el tablero, y conviene entender qué debe hacer un sujeto obligado para blindarse.
Un problema penal
Durante años, el artículo 69-B del CFF se leyó en clave tributaria. Si un proveedor caía en la lista definitiva, sus facturas dejaban de producir efectos fiscales. El receptor perdía la deducción y el acreditamiento del IVA. Punto.
Sin embargo, ese marco quedó corto. La autoridad ya no ve al EFOS solo como un evasor. Además, lo lee como un vehículo de simulación que integra recursos de origen ilícito. Por eso, la misma operación que antes era “no deducible” hoy puede configurar una alerta de operación inusual ante la UIF.
En concreto: la factura apócrifa se volvió una señal de lavado, no solo un gasto rechazado.
30 días
Cuando el SAT publica a tu proveedor en el listado definitivo del 69-B, se activa un plazo estricto. Como EDOS —empresa que dedujo operaciones simuladas— tienes 30 días desde la publicación para acreditar la materialidad de la operación o corregir tu situación fiscal.
Pero el problema no es el plazo. Es la evidencia. Si los contratos, entregables, comprobantes de pago y bitácoras están dispersos en correos y carpetas, el tiempo vence antes de reunir la prueba. Y sin materialidad demostrada, el riesgo escala.
Conviene recordar el ritmo de la autoridad: el SAT sumó 903 EFOS definitivos entre enero y el 12 de junio de 2026. La exposición, entonces, no es teórica.
EFOS y lavado de dinero
Aquí está el nudo. Una operación con un EFOS puede configurar, de forma simultánea, dos delitos distintos.
Primero, el fiscal. El artículo 113 Bis del CFF sanciona con 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas. Además, una reforma reciente (DOF 7 de noviembre de 2025) endureció el tipo: ahora alcanza también a quien “dé efectos fiscales” a comprobantes falsos, y el delito se persigue con independencia del estado del procedimiento administrativo.
Segundo, el de lavado. El artículo 400 Bis del Código Penal Federal castiga las operaciones con recursos de procedencia ilícita con 5 a 15 años de prisión. Y lo relevante: ambos delitos pueden perseguirse de forma simultánea.
La simulación de actos jurídicos es, precisamente, uno de los mecanismos clásicos para blanquear recursos. Por eso el SAT y la UIF leen la factura falsa como una pieza de un esquema mayor.
Prisión por facturas
Hay un cambio que muchos aún no dimensionan. Desde el 1 de enero de 2025, una reforma al artículo 19 de la Constitución incorporó “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales” al catálogo de prisión preventiva oficiosa.
¿Qué significa en la práctica? Que una persona acusada por este delito puede enfrentar el proceso desde la cárcel, antes de cualquier sentencia.
Ahora bien, un matiz importante para no exagerar el dato. La vía de 2019, que equiparaba las facturas falsas a delincuencia organizada mediante leyes secundarias, fue invalidada por la SCJN en 2022. La medida vigente hoy nace del texto constitucional de 2024, no de aquella reforma. La consecuencia, sin embargo, es igual de seria.
Prueba antes de contratar
El mejor riesgo es el que nunca entra. Si tu control depende de consultar el RFC “de vez en cuando”, llegas tarde. La lista del 69-B se mueve cada mes, y un proveedor limpio hoy puede aparecer mañana.
Aquí es donde una plataforma como DÝNAMI cambia la ecuación. Antes de dar de alta a un proveedor, ejecuta un screening ex-ante contra las listas del artículo 69, 69-B y 69-B Bis del CFF, junto con listas internacionales (OFAC, ONU) y repositorios de PEP. Si hay coincidencia crítica, el alta no avanza: la “regla dura” bloquea la contratación antes de que el riesgo entre a tu operación.
Y no se detiene en el alta. Después, DÝNAMI concilia el CFDI facturado contra la capacidad operativa declarada del proveedor —empleados, infraestructura, objeto social— para validar la materialidad de la operación. Si algo no cuadra, dispara una alerta. Así, cuando el SAT toca la puerta, tienes la evidencia lista: con fecha, autor y soporte documental.
El deber
Si realizas una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI, esto no es opcional. El Enfoque Basado en Riesgos te obliga a conocer a tu contraparte y a vigilar el destino de los recursos. Un proveedor en la lista negra del SAT es, por definición, un indicador de alto riesgo.
Ignorarlo tiene un costo. Ante una revisión, la autoridad ya no pregunta solo si tienes el expediente. Pregunta si tu sistema detectó la señal y qué hiciste con ella. Sin esa trazabilidad, la omisión de control se vuelve tu problema.
Preguntas frecuentes
¿Un EFOS y un EDOS son lo mismo?
No. El EFOS emite las facturas simuladas; el EDOS las deduce. El SAT persigue a ambos, aunque por vías y plazos distintos.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
Como EDOS, 30 días desde que tu proveedor aparece en el listado definitivo, para acreditar materialidad o corregir tu situación fiscal.
¿De verdad puedo ir a prisión?
El delito del 113 Bis prevé de 2 a 9 años y, desde 2025, amerita prisión preventiva oficiosa. Requiere querella de Hacienda para proceder.
¿Basta con revisar el RFC una vez?
No. La lista cambia constantemente. El monitoreo debe ser continuo, no una consulta aislada en el alta.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal ni fiscal. La aplicación de las disposiciones citadas depende de cada caso concreto. Consulta a un especialista antes de tomar decisiones.