Identificar al cliente es apenas la mitad del cumplimiento. La otra mitad es el aviso: el reporte que la autoridad espera cada mes cuando una operación rebasa el umbral. Presentarlo tarde, incompleto o no presentarlo tiene precio, y en 2026 ese precio subió.
Qué es un aviso antilavado
Un aviso es el reporte que un sujeto obligado presenta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a través del Portal SPPLD del SAT, cuando una operación iguala o supera el umbral de aviso de su actividad. Se envía en formato XML, con los datos del cliente y de la operación.
El plazo: día 17 de cada mes
La regla es clara: el aviso se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación. Una venta de febrero se reporta antes del 17 de marzo. Si el día 17 cae en fin de semana o feriado, conviene enviarlo antes; el sistema no espera a nadie.
Los tres tipos de aviso
• Aviso normal: mensual, por las operaciones que rebasaron el umbral.
• Informe en ceros: cuando no hubo operaciones sujetas a aviso en el mes.
• Aviso de 24 horas: ante indicios de recursos ilícitos o coincidencia con las listas de la UIF; no espera al día 17.
El informe en ceros
Es el que más se olvida. Aunque no hayas tenido operaciones reportables, sigues obligado a presentar el informe en ceros dentro del mismo plazo. El silencio no es cumplimiento: para la autoridad, no reportar y no informar en ceros se ven igual, y ambos abren la puerta a una sanción.
Multas por no reportar
Las sanciones de la LFPIORPI se miden en UMA. Los tramos vigentes en 2026:
• Omitir avisos o no identificar al cliente: 200 a 2,000 UMA (aprox. $23,462 a $234,620).
• Infracciones graves: hasta 65,000 UMA (más de $7.6 millones de pesos).
La multa se calcula por cada obligación incumplida. Varias omisiones no se suman: se multiplican. Por eso el control mensual no es opcional. La plataforma DYNAMI genera alertas antes de cada fecha límite y detecta las operaciones que cruzan el umbral, para que el aviso salga a tiempo y ninguna sanción nazca por descuido.
Acumulación de operaciones
Un cliente puede hacer varias operaciones pequeñas que, sumadas, rebasan el umbral. El Reglamento reformado (DOF 27 de marzo de 2026) fija un periodo de acumulación de hasta seis meses: si la suma alcanza el umbral de aviso, se reporta aunque ninguna operación individual lo haya superado. Llevar ese control a mano es donde más se cae.
Preguntas frecuentes
¿Y si presento el aviso un día tarde? Un aviso extemporáneo sigue siendo una omisión sancionable. Es mejor enviarlo con margen que apurar el día 17.
¿El informe en ceros también tiene fecha límite? Sí, el mismo día 17 del mes siguiente. No presentarlo cuenta como incumplimiento.
¿Cómo se detona el aviso de 24 horas? Por indicios de que los recursos son ilícitos o porque el cliente coincide con las listas de la UIF. En ese caso el plazo no es mensual: corre de inmediato.