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Panamá y lavado de dinero

Panamá dejó de ser un país en la “lista gris”. Eso no significa que una operación con una contraparte panameña deje de exigirte debida diligencia. Al contrario: el estándar internacional que ahora comparten México y Panamá te obliga a documentar por qué esa relación es aceptable, con la misma exigencia que aplicarías a un proveedor local listado por el SAT.

Este artículo aclara qué cambió, qué no cambió, y qué tienes que dejar por escrito en tu expediente antes de que la operación avance.

Panamá y lavado de dinero hoy

Hay dos listas internacionales que se mencionan sobre Panamá y que constantemente se confunden. Distinguirlas es lo primero, porque cada una mide una cosa distinta y las consecuencias para tu análisis de riesgo no son las mismas.

La primera es la lista gris del GAFI, que evalúa la efectividad del régimen antilavado (prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas). La segunda es la lista de jurisdicciones fiscales no cooperadoras de la Unión Europea, que mide transparencia tributaria, no lavado de dinero. Panamá está fuera de una y dentro de la otra. Tratarlas como si fueran lo mismo es un error que debilita cualquier análisis de riesgo serio.

Panamá y la lista gris del GAFI

El GAFI incluyó a Panamá en su lista gris en junio de 2019 por 15 puntos de acción pendientes. Tras años de reformas, el organismo excluyó a Panamá de esa lista en su reunión plenaria de París el 27 de octubre de 2023, al considerar que el país fortaleció la efectividad de sus medidas contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Panamá es miembro del GAFILAT desde 2010.

En términos prácticos: una contraparte panameña ya no arrastra la bandera automática de “país en lista gris”. Si tu manual o tu matriz de riesgo todavía la trae como criterio, está desactualizado y debes corregirlo.

Fuera del GAFI, sigue en la UE

Aquí está el matiz que muchos pasan por alto. En su actualización de febrero de 2026, la Unión Europea mantuvo a Panamá en su lista de jurisdicciones no cooperadoras en materia fiscal, junto con otras nueve jurisdicciones. Esta lista de la UE, vigente desde 2017 y actualizada dos veces al año, evalúa transparencia fiscal, tributación justa y normas anti-BEPS; el motivo señalado en el caso de Panamá ha sido su régimen de exención de ingresos obtenidos en el extranjero. La próxima revisión está prevista para octubre.

Estar en esta lista no implica sanciones económicas directas de la UE, más allá de la prohibición de que fondos europeos transiten por entidades ahí radicadas y de medidas administrativas como auditorías más frecuentes. Pero para tu análisis sí importa: significa que la fricción reputacional y las expectativas de diligencia reforzada sobre estructuras panameñas no desaparecieron con la salida del GAFI, solo cambiaron de origen.

El mismo estándar en ambos países

Lo que hace operativo todo esto es que México y Panamá miden el riesgo con la misma regla internacional: las Recomendaciones del GAFI.

En México, tu obligación nace de la LFPIORPI y del Enfoque Basado en Riesgos: aplicar debida diligencia (Recomendación 10) e identificar al beneficiario controlador (Recomendación 24). En Panamá, la Ley 23 del 27 de abril de 2015 adopta esas mismas medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación, y define sujetos obligados financieros y no financieros. La Superintendencia de Sujetos No Financieros supervisa el cumplimiento de esos sujetos obligados, y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) concentra la inteligencia financiera.

Traducción para tu operación: cuando una empresa panameña te evalúa como contraparte, aplica sustancialmente el mismo filtro que tú le aplicas a ella. La diligencia es recíproca y comparable. No hay margen para el “es que allá funciona distinto”.

El factor geográfico en tu MER

Tu Metodología de Evaluación de Riesgos (MER) pondera cinco dimensiones, y una de ellas es la geografía. La salida del GAFI no elimina Panamá de ese análisis: obliga a hacerlo con criterio, no con una etiqueta heredada.

Aquí es donde la mayoría de los sujetos obligados falla. Siguen usando plantillas genéricas con listas de “países de alto riesgo” desactualizadas, o al revés, borran Panamá del todo y dejan de documentar la operación. Ambos extremos son observables por la autoridad: uno por sobreestimar sin sustento, el otro por no evaluar.

DÝNAMI, la plataforma de cumplimiento de Cumbre Asesores, resuelve exactamente este punto. Al dar de alta a una contraparte extranjera, corre la consulta de listas contra las listas internacionales que exige la Recomendación 10 —OFAC, ONU, PEPs nacionales y extranjeros— antes de que la relación comercial avance, y pondera el factor geográfico dentro de un scoring objetivo y multivariable, no “a ojo”. Si hay coincidencia crítica, el alta se bloquea; si el riesgo es alto pero manejable, el sistema exige registrar quién autorizó la excepción, bajo qué motivo y en qué fecha. Es la diferencia entre tener una opinión sobre Panamá y tener evidencia auditable de por qué aceptaste (o rechazaste) la operación.

Beneficiario final: 25% en ambos

Un dato que facilita la vida en operaciones transfronterizas: el umbral del beneficiario final está alineado. En México, el beneficiario controlador se identifica a partir del 25% de propiedad o del control efectivo. En Panamá, el Decreto Ejecutivo 35 de 2022 —que reglamenta la Ley 23 de 2015— fija ese mismo umbral del 25% o más para el sector no financiero, y de 10% o más para el financiero. 

Además, Panamá cuenta con un Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales, creado por la Ley 129 del 17 de marzo de 2020 y administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros. 

Para ti significa que la identificación del beneficiario controlador de una contraparte panameña es directamente comparable con la que ya haces en México. La estructura corporativa puede ser más opaca, pero el criterio de “quién controla realmente” es el mismo, y debes mapearlo igual, incluyendo socios, apoderados y vínculos de grupo.

Qué documentar en cada operación

Antes de que una operación con Panamá avance, tu expediente debería contener, como mínimo:

  • La consulta a listas internacionales de la contraparte y sus beneficiarios finales, con fecha.
  • La identificación del beneficiario controlador al 25%, con la estructura societaria mapeada.
  • La ponderación del factor geográfico en el scoring, justificada con la situación real de Panamá (fuera del GAFI, con la observación fiscal de la UE), no con una etiqueta genérica.
  • La congruencia de la operación: que el objeto del negocio y los montos sean coherentes con el perfil de la contraparte.
  • Si decides operar pese a un riesgo elevado, la bitácora de la excepción: quién autorizó, por qué y cuándo.

Documentar esto no es burocracia: es lo único que te permite demostrar, ante la UIF o el SAT, que tus controles funcionaron. Sin evidencia, la operación se lee como si nunca la hubieras evaluado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo operar con empresas de Panamá sin problema?
Sí. Panamá no es una jurisdicción prohibida ni está en la lista gris del GAFI. Lo que se te exige es aplicar y documentar tu debida diligencia según el Enfoque Basado en Riesgos, como con cualquier contraparte.

Si Panamá salió de la lista gris, ¿ya no representa riesgo geográfico?
No automáticamente. La salida del GAFI reduce el riesgo, pero el factor geográfico se evalúa caso por caso. La permanencia de Panamá en la lista fiscal de la UE y ciertas estructuras societarias pueden justificar diligencia reforzada.

¿La lista gris del GAFI y la lista negra de la UE son lo mismo?
No. El GAFI evalúa el régimen antilavado; la UE evalúa transparencia fiscal. Son organismos, criterios y consecuencias distintos. Panamá está fuera de la primera y dentro de la segunda.

¿Cómo identifico al beneficiario final de una empresa panameña?
Con el mismo criterio que en México: quien posee, directa o indirectamente, el 25% o más, o ejerce control efectivo. Panamá mantiene además un registro único de beneficiarios finales bajo la Ley 129 de 2020.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni de cumplimiento. La aplicación de las disposiciones citadas —mexicanas y panameñas— depende de cada caso concreto. Consulta a un especialista antes de tomar decisiones.

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