La reforma a la Ley Antilavado de julio de 2025 dejó cinco obligaciones nuevas “en el aire”, sin reglas para aplicarlas. Eso terminó. El Acuerdo 115/2026, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026, convirtió esas obligaciones en exigencias operables y, sobre todo, les puso fecha.
Entre ellas, la que más va a doler es la de los mecanismos automatizados de monitoreo. Ya no basta con archivar expedientes: a partir de 2027 tendrás que demostrar, ante el SAT, un sistema que agrupe operaciones, calcule riesgo y dispare alertas. Por eso conviene entender qué exige exactamente y cuánto tiempo te queda.
Qué cambió con el Acuerdo 115
El Acuerdo 115/2026 no crea una ley nueva. En realidad, reforma las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI que seguían intactas desde 2013. Sin embargo, el cambio es de gran calado: adiciona once capítulos nuevos, incorpora ocho definiciones y deroga cinco disposiciones.
Su función es concreta. La reforma legal de 2025 había sumado cinco fracciones al artículo 18 —enfoque basado en riesgos, manual de políticas, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría—, pero ninguna era aplicable sin reglas. El Acuerdo 115 cierra ese hueco. Además, fija un calendario escalonado que llega hasta 2028.
En pocas palabras: la ley te decía qué hacer; ahora las reglas te dicen cómo y cuándo.
Dos fechas que debes tener pendientes
El Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero las obligaciones no arrancan todas ese día. Se activan por etapas. Para un responsable de cumplimiento, dos fechas concentran casi todo el trabajo:
- 1 de marzo de 2027. Aquí convergen la metodología de enfoque basado en riesgos, el manual de políticas internas actualizado, la clasificación del grado de riesgo de cada cliente, el conocimiento del cliente (KYC) y la identificación del beneficiario controlador. Es la fecha que más conviene planear.
- 1 de junio de 2027. Fecha límite para tener operando los mecanismos automatizados de monitoreo (Transitorio Noveno). Además, deben contener la información de las operaciones realizadas a partir de ese día.
A esto se suman dos hitos posteriores: la capacitación cubre ya el ejercicio 2027, y el primer periodo de auditoría es el ejercicio completo de 2028, con dictamen a más tardar en marzo de 2029.
Las 6 funciones del Art. 41
El corazón técnico del Acuerdo es el artículo 41. Define, de forma expresa, las seis funciones mínimas que tu mecanismo automatizado debe cumplir y que la autoridad podrá verificar:
- Conservar el expediente único de identificación de cada cliente.
- Agrupar las operaciones por cliente para detectar desviaciones de su perfil transaccional.
- Alimentar la metodología de riesgo con la información de esas operaciones.
- Ejecutar el modelo de evaluación y conservar el histórico de cambios de grado de riesgo por al menos diez años.
- Emitir alertas ante clientes de riesgo alto y personas políticamente expuestas (PEP), con apoyo en la consulta de listas.
- Monitorear el uso de efectivo y de metales preciosos.
Cada función es, en sí misma, un control auditable. Es decir, no basta con “tenerlo”: debes poder demostrarlo con evidencia.
¿Basta una hoja de Excel?
Técnicamente, sí. Las Reglas definen el mecanismo de forma amplia: aceptan hojas de cálculo o bases de datos, siempre que cumplan las seis funciones del artículo 41 y sean verificables. No te obligan a comprar software especializado.
En la práctica, sin embargo, sostener eso a mano es otra historia. Piénsalo: agrupar cada operación por cliente, recalcular su perfil, mantener diez años de históricos de riesgo, cruzar listas de PEP en cada movimiento y dejar todo listo para una visita de verificación. Con una hoja de cálculo, un error de fórmula o una versión sin respaldo se convierte en una obligación incumplida. Y cada obligación incumplida se sanciona por separado.
Aquí es donde una plataforma cambia la ecuación. DÝNAMI by Cumbre Asesores ejecuta las seis funciones del artículo 41 en un solo lugar verificable: conserva el expediente único, consolida el perfil transaccional de cada cliente, corre el motor de riesgo con su semáforo, guarda el histórico completo y dispara alertas de PEP y de efectivo de forma automática. Cuando llegue la revisión del SAT, no reconstruyes nada: lo muestras. Así conviertes la fecha límite de junio de 2027 en un trámite y no en una crisis.
Qué te multan si no cumples
El régimen sancionador de la LFPIORPI opera en UMA. El incumplimiento de las obligaciones del artículo 18 se sanciona con 200 a 2,000 UMA por cada obligación incumplida (artículos 53 y 54 de la Ley). Con la UMA 2026 en $117.31 diarios, eso equivale a un rango aproximado de $23,462 a $234,620 por obligación.
El dato importante es el “por cada obligación”. Si no tienes manual, ni matriz de riesgo, ni mecanismo automatizado, no es una multa: son varias, sumadas. En los supuestos más graves, el régimen completo alcanza hasta 65,000 UMA (cerca de $7.6 millones). Por eso la preparación anticipada no es un lujo, sino la opción más barata.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entran en vigor los mecanismos automatizados?
El plazo límite es el 1 de junio de 2027, según el Transitorio Noveno del Acuerdo 115/2026. Deben contener la información de las operaciones realizadas a partir de esa fecha.
¿Estoy obligado si soy una empresa pequeña?
Sí. Las obligaciones aplican a toda persona física o moral que realice una actividad vulnerable del artículo 17, sin importar su tamaño. Si dudas si tu negocio está obligado, revisa el catálogo de actividades vulnerables.
¿Necesito comprar un software?
No de forma obligatoria. La ley acepta hojas de cálculo o bases de datos, siempre que cumplan las seis funciones del artículo 41 y sean verificables. En la práctica, una plataforma reduce el riesgo de error y el costo de una auditoría.
¿Cuánto debo conservar la información?
Diez años. La reforma de julio de 2025 amplió el plazo de conservación de cinco a diez años, tanto para expedientes como para el histórico de grado de riesgo.
¿Qué pasa con la auditoría anual?
El primer ejercicio auditado es 2028, con dictamen a más tardar en marzo de 2029. Si tu riesgo es bajo o medio, puede dictaminar tu área interna; si es alto, necesitas un auditor externo certificado por la UIF.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal ni fiscal para un caso concreto. La aplicación de la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General depende de las circunstancias de cada operación y de su fecha de exigibilidad.