
¿Cuántos años atrás puede revisarte el SAT? La respuesta está en la caducidad fiscal, regulada en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF): extingue las facultades de la autoridad para determinar contribuciones e imponer sanciones una vez que pasa cierto plazo. Ese reloj, sin embargo, puede detenerse y estirarse —de cinco años a diez—. Conocer las reglas te dice hasta dónde llega tu exposición real.
Qué es la caducidad fiscal
La caducidad es la pérdida, por el paso del tiempo, de la facultad del SAT para determinar impuestos omitidos, sus accesorios y las sanciones correspondientes (artículo 67 del CFF). No debe confundirse con la prescripción del artículo 146, que extingue un crédito fiscal ya determinado. La caducidad opera antes: sobre la posibilidad misma de auditarte y fincarte un adeudo.
El plazo general
La regla es de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que ocurrió el supuesto que marca la ley; el más común es la fecha en que se presentó la declaración del ejercicio. Así, la información de un ejercicio correctamente declarado normalmente queda fuera del alcance del SAT una vez transcurridos esos cinco años completos.
Cuándo se estira el plazo
El propio artículo 67 amplía el plazo a diez años en supuestos concretos:
- No haberte inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- No llevar contabilidad o no conservarla durante el plazo que exige el Código.
- No presentar la declaración del ejercicio estando obligado a hacerlo.
- No incluir en la declaración del ISR la información de IVA o IEPS que se solicite.
En estos casos, el descuido no solo genera multas: duplica la ventana de revisión.
Suspensión: el reloj se tiene
El plazo de caducidad se suspende cuando el SAT ejerce sus facultades de comprobación —visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica o revisión de dictamen— y cuando interpones un recurso o juicio. Aun así, la ley pone un límite: sumando el tiempo suspendido y el no suspendido, la caducidad no puede exceder de diez años (o de seis años con seis meses, o siete años, tratándose de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete). Aparte, las facultades para investigar delitos fiscales no caducan conforme a este artículo.
Complementarias reinician el plazo
Cuidado con las declaraciones complementarias: presentar una reinicia el cómputo de la conducida respecto de los conceptos que modificas. Corregir es válido, pero debes saber que reabre el reloj sobre esos rubros.
La caducidad es una garantía a tu favor, pero solo sirve si conservas y puedes localizar la evidencia durante toda la ventana legal. Como el plazo puede alcanzar los diez años, resguardar tus expedientes ese tiempo deja de ser opcional. DYNAMI centraliza y preserva la trazabilidad de cada operación por el plazo que necesites, para que —si el SAT ejerce sus facultades— tengas el respaldo completo a la mano. En Cumbre Asesores ayudamos a empresas de Mérida, CDMX y Guadalajara a ordenar su resguardo documental y a calcular su exposición real. Revisemos tus ejercicios abiertos.
Cuánto tiempo conservar todo
Aunque el artículo 30 del CFF fija un mínimo general de cinco años para conservar la contabilidad —con plazos mayores para cierta documentación, como actas y registros societarios—, lo prudente es guardar tus expedientes diez años. Así cubres el tope máximo de la caducidad y cualquier suspensión por una auditoría en curso.
Preguntas frecuentes
¿El SAT solo puede revisar cinco años?
Por regla general, sí; pero el plazo llega a diez años en ciertos supuestos y se suspende mientras dura una auditoría.
¿Caducidad y prescripción son lo mismo?
No. La caducidad extingue la facultad de determinar; la prescripción extingue un crédito ya fincado (artículo 146).
¿Cuánto tiempo debo conservar mi contabilidad?
Lo recomendable es diez años, para cubrir el plazo máximo de caducidad.
¿Los delitos fiscales caducan?
No conforme al artículo 67; sus reglas de extinción son distintas.