Pagaste una factura real, por un servicio o un producto que de verdad recibiste. Meses después, el SAT publica a ese proveedor en su lista del artículo 69-B. De golpe, esa deducción, que dabas por hecha anda en entredicho- y el problema ahora es tuyo, no del proveedor-.
EFOS y EDOS
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta al SAT a presumir que ciertas operaciones nunca existieron. De ahí salen dos siglas que conviene tener clarísimas:
Qué es un EFOS
empresa que Factura Operaciones Simuladas. Es el proveedor que emite CFDI por operaciones inexistentes: factura servicios o bienes que no tiene con qué entregar-sin personal, activos, infraestructura ni capacidad real para prestarlos-. Es la llamada “empresa fantasma” o “facturerá”.
Qué es un EDOS
Empresa que Deduce Operaciones Simuladas. Es el tercero-tú, tu empresa – que le dio efecto fiscal a esos comprobantes: los dedujo o acreditó el IVA. Aquí esta el riesgo que pocos ven venir: puedes convertirte en EDOS sin haber simulado nada, solo por haberle comprado a un proveedor que después el SAT declara EFOS. Tú cumpliste, el problema lo arrastra él, pero te alcanza a ti.
Presuntos vs. definitivos
El 69-B no es un solo listado, son dos etapas. Entender la diferencia es lo que te da margen de maniobra.
El listado presuntivo
Es la primera publicación. El SAT notifica al proveedor- por buzón tributario, su portal y el Diario Oficial de la Federación- que presume inexistentes sus operaciones. En esta etapa todavía es una presunción: el EFO tiene derecho a defenderse y aportar pruebas. Que un proveedor aparezca como presunto no tumba automáticamente tus deducciones, pero es la señal de alerta para que prepares tu defensa desde ya.
El listado definitivo
Si el proveedor no logra desvirtuar la presunción, pasa al listado definitivo. A partir de ahí, sus CFDI no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Este es el momento crítico para el EDOS: tus deducciones y tu IVA acreditado quedan en riesgo de ser rechazados.
Un punto que confunde a muchos: el “69-B Bis” que a veces se menciona junto a este tema es, en realidad, una figura distinta -sanciona la transmisión indebida de pérdidas fiscales-. No lo confundas con el 69-B de operaciones inexistentes; son dos riesgos diferentes.
Plazo para desvirtuar
El 69-B funciona contra reloj. Hay dos relojes distintos según de qué lado estés:
- Para el proveedor (EFO): 15 días hábiles desde la última notificación para aportar pruebas y desvirtuar la presunción, con una prórroga única de 5 días que puede solicitar por buzón tributario. La autoridad tiene un plazo para resolver antes de publicar el listado definitivo.
- Para ti (EDOS): una vez publicado el listado definitivo, cuentas con 30 días para acreditar que la operación efectivamente existió -es decir, demostrar su materialidad- o bien corregir tu situación fiscal mediante declaraciones complementarias.
La PRODECON ha reconocido que existe más de un momento procesal para desvirtuar, así que no todo está perdido si actúas a tiempo. Pero aquí está la clave: ese plazo solo desirve si ya tienes la evidencia lista. Este es el valor agregado de contar con DYNAMI. Toda la información que necesitas para protegerte desde el primer momento.
Monitoreo permanente
Defenderte de un 69-B es caro, lento y estresante. Prevenirlo es barato en comparación. La diferencia es un proceso de vigilancia que la mayoría de las empresas no tiene:
- Revisa el listado 69-B del SAT antes de contratar a un proveedor nuevo , y deforma recurrente sobre los que ya tienes.
- Verifica la capacidad operativa real del proveedor: que tenga con qué prestar lo que factura.
- conserva, desde la primera operación, la evidencia que acredita materialidad (contratos, entregables, pagos).
- Automatiza la vigilancia: un proveedor limpio hoy puede caer en la lista mañana, y tú necesitas enterarte el primer día, no en la auditoría.
- Este monitoreo continuo es exactamente lo que resuelve el módulo de Proveedores de DYNAMI: vigilancia automática de las listas 69/69-B y trazabilidad de tus expedientes, para que un proveedor en la lista negra deje de ser una bomba de tiempo en tu contabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Si mi proveedor está en el listado presuntivo ya perdí la deducción?
No necesariamente. En la etapa de presuntos aún hay un procedimiento en curso y el proveedor puede desvirtuar. Pero es el momento de preparar tu evidencia, no de esperar.
¿Que consecuentes enfrento como EDOS?
Si no acreditas la materialidad ni corriges, pueden rechazarte la deducción y el IVA acreditado, con actualizaciones recargos y multas que suelen ir del 55% al 75% del comprobable. En los casos más graves, deducir operaciones inexistentes puede configurar un delito fiscal con penas de prisión.
¿Donde reviso si un proveedor está en la lista 69-B?
El SAT publica los listados (presuntos y definitivos) en su portal y en el Diario Oficial de la Federación. La buena práctica es consultarlos de forma periódica, no una sola vez.
Conclusión
Un proveedor en la lista 69-B no es solo su problema: es tu deducción, tu IVA y, en el peor de los casos, tu responsabilidad penal. La diferencia entre perder esas deducciones y defenderlas está en la prevención: vigilar a quién le compras y tener la evidencia lista antes de que el SAT pregunte. En Cumbre Asesores acompañados a empresas de CDMX, Guadalajara y Mérida a blindar su cadena de proveedores con DYNAMI. Si quieres saber si alguno de tus proveedores ya esta en riesgo, escríbenos y lo revisamos contigo.
