Recibiste un CFDI, lo dedujiste y meses después el SAT publicó a tu proveedor en la lista del artículo 69-B. Hasta hace poco, eso era un problema de dinero: una deducción rechazada, un crédito fiscal, una multa. Desde 2025 puede ser algo más serio. La cárcel por facturas falsas ya no espera al juicio: para ciertos casos, la ley ordena prisión preventiva oficiosa, es decir, enfrentar el proceso desde la cárcel, sin sentencia de por medio. Y a partir del 7 de noviembre de 2025, el delito también alcanza a quien da efectos fiscales a un comprobante falso: no solo a quien lo vende, también a quien lo usa. Aquí explicamos qué cambió, qué no cambió, y dónde está el riesgo real.
¿Qué es la prisión sin juicio?
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar: el juez la ordena de oficio, y la persona espera el proceso en prisión aunque todavía no exista una sentencia. No es un castigo; es una medida durante el proceso. Pero en la práctica, el efecto es contundente: estar preso mientras se resuelve. Por su gravedad, solo aplica a los delitos que la propia Constitución enlista en su artículo 19. Ni más, ni menos.
El intento de 2019 y la Corte
En 2019 se buscó meter los delitos fiscales —defraudación, contrabando y facturas falsas— a este régimen por la puerta de atrás: equiparándolos a delincuencia organizada y a amenazas a la seguridad nacional. La Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, invalidó esa equiparación (sentencia publicada en el DOF el 20 de agosto de 2025): un delito fiscal no es, por sí solo, delincuencia organizada. Sin embargo, la Corte confirmó la validez del artículo 113 Bis del CFF: el delito de facturas falsas sigue vivo. Y dejó una regla clave: el catálogo de prisión preventiva oficiosa solo lo puede ampliar quien reforma la Constitución, no el legislador ordinario.
Qué cambió en 2024 y 2025
Eso es justo lo que ocurrió. El 31 de diciembre de 2024 se reformó el artículo 19 constitucional para incluir en el catálogo “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”, vigente desde el 1 de enero de 2025. Además, la reforma prohíbe expresamente interpretarla de forma extensiva o restrictiva. Después, el 7 de noviembre de 2025, se reformó el CFF para armonizar: el artículo 113 Bis mantiene la pena de dos a nueve años de prisión y ahora también sanciona a quien da efectos fiscales a un comprobante falso. En el mismo paquete se sumaron facultades de verificación exprés de CFDIs (artículos 29-A Bis y 49 Bis) y la negativa de inscripción al RFC para personas morales ligadas a EFOS o EDOS.
No es defraudación fiscal
Aquí está la precisión que casi nadie hace bien. La defraudación fiscal quedó fuera del catálogo: se retiró de forma expresa durante el proceso legislativo. Lo que detona prisión preventiva oficiosa es la actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales —el 113 Bis—, no el fraude fiscal en general. Confundirlos lleva a dos errores caros: alarmarse por lo que no aplica y, peor, descuidar lo que sí.
Ahora también alcanza al EDOS
Durante años, “facturera” evocaba a quien vende comprobantes: el EFOS. La reforma del 7 de noviembre de 2025 cerró el otro lado. También comete el delito quien compra, adquiere o da efectos fiscales a esos comprobantes: el EDOS, la empresa que dedujo o acreditó con una factura simulada. En términos llanos, usar una factura falsa —no solo venderla— entró de lleno al tipo penal.
Hay un matiz que protege y obliga a la vez: el delito exige dolo, es decir, hacerlo a sabiendas. Recibir de buena fe un CFDI que después resulta falso no es, por sí mismo, delito. El problema es probatorio. Si no puedes demostrar tu buena fe —que verificaste al proveedor y que la operación existió—, quedas expuesto. Aquí es donde DÝNAMI by Cumbre Asesores trabaja antes del problema: mantiene la consulta de listas del SAT al día y marca las operaciones sin respaldo, para que nunca des efectos a un comprobante que te ponga en la mira.
La conexión con el 69-B
El puente entre el mundo fiscal y el penal es la lista del artículo 69-B del CFF. Cuando el SAT publica a un proveedor como EFOS definitivo, tus CFDIs de ese proveedor pierden efectos, salvo que acredites materialidad o corrijas dentro del plazo. Ese hallazgo, antes puramente fiscal, hoy puede ser la semilla de una carpeta penal si se sostiene que diste efectos a un comprobante simulado a sabiendas. Por eso la defensa se construye antes, no después: con la consulta de listas continua y el expediente de materialidad armado desde que operas, no cuando llega la revisión.
Cómo evitar el carril penal
Tres cosas, en orden. Primero, consulta de listas del SAT —69-B y demás— sobre cada proveedor, de forma continua y no solo al darlo de alta. Segundo, expediente de materialidad por operación: contrato, entregables y evidencia de que el bien o servicio existió de verdad. Tercero, trazabilidad: que cada verificación quede registrada con fecha, para poder demostrar tu buena fe si alguien la cuestiona.
DÝNAMI by Cumbre Asesores hace las tres de forma automática: vigila en tiempo real si un proveedor aparece en las listas del SAT, señala las operaciones sin respaldo documental y deja el rastro auditable que sostiene tu buena fe. No es un trámite más. Es la diferencia entre una aclaración de rutina y una carpeta de investigación.
Preguntas frecuentes
¿Ir a la cárcel por una factura falsa es automático?
No. La prisión preventiva oficiosa opera dentro de un proceso penal ya iniciado por el delito del 113 Bis, y requiere que la fiscalía acredite la conducta y que exista vinculación a proceso. No es una multa que se convierte sola en cárcel.
¿La defraudación fiscal también lleva prisión preventiva oficiosa?
No de forma directa. Se excluyó del catálogo constitucional. Solo podría llegar a esa medida si se acredita junto con delincuencia organizada o lavado de dinero, que son supuestos distintos.
Recibí de buena fe una factura que resultó falsa. ¿Soy responsable?
El delito exige dolo. Si actuaste de buena fe y puedes demostrarlo —verificaste al proveedor y la operación existió—, no cometes el delito. El riesgo real no es la mala fe: es no poder probar la buena.
¿Qué diferencia hay entre EFOS y EDOS?
El EFOS emite comprobantes de operaciones inexistentes; el EDOS los usa para deducir o acreditar. Desde noviembre de 2025, dar efectos fiscales a esos comprobantes también está sancionado penalmente.
¿Una factura falsa es delincuencia organizada?
No por sí sola. La SCJN invalidó esa equiparación al resolver la acción 130/2019. Es un delito autónomo del 113 Bis; la delincuencia organizada exige elementos propios.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni de cumplimiento para un caso concreto. La aplicación del artículo 113 Bis del CFF, del artículo 19 constitucional y de las reformas de 2024 y 2025 depende de las circunstancias específicas de cada operación. Para un análisis particular, consulta a un profesional.